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miércoles, 19 de abril de 2023

Se cumplen 50 años de esta carta de Perón a Yupal Noufouri: "El mundo del futuro se presenta preñado de acechanzas y peligros para nuestros pueblos que, poseyendo las grandes reservas naturales, pueden ser objeto de la codicia de los poderosos. "

 



Carta al Dr. Yupal Noufouri 19 de abril de 1973


Escrito por Juan Domingo Perón. 


Madrid, 19 de abril de 1973


Al Enviado oficioso de la República Argentina


Dr. Yupal Noufouri


Buenos Aires


Esta misión de mi leal amigo Doctor Yupal Noufouri me ofrece la oportunidad de llegar hasta los mandatarios árabes que, teniendo frente a sí problemas muy similares a los de Latinoamérica, conforman el sentido y sentimiento por un "Tercer Mundo" en vías de integración.


El mundo del futuro se presenta preñado de acechanzas y peligros para nuestros pueblos que, poseyendo las grandes reservas naturales, pueden ser objeto de la codicia de los poderosos. Por eso debemos unirnos y luchar solidariamente contra tales amenazas, ya que el destino común y el enemigo común han de impulsarnos a una defensa que sólo unidos y solidarios podremos enfrentar para la salvación de nuestro futuro.


Por eso también los argentinos seguimos con vivo interés y simpatía la causa de los pueblos árabes que, viviendo en una situación similar a la de nuestro Continente, nos debe estrechar en una amistad cada día más fuerte y fecunda.


El amigo Dr. Noufouri es, S.E., un digno representante de vuestra raza, cuya abengación y desinterés por los altos ideales por los que ha luchado toda su vida con el objeto de afianzar el engrandecimiento de su patria árabe madre, como así también el de su patria adoptiva, la Argentina, han sido grandemente valorados para designarle en tan delicada misión.


Sobre él hemos depositado la responsabilidad de transmitir y ampliar de viva voz la verdadera imagen de nuestro país, así como expresar a los pueblos y gobernantes árabes nuestros más profundos y leales sentimientos de solidaridad.


Le ruego que, junto con mi saludo más afectuoso, quiera aceptar mis mejores deseos de prosperidad y felicidad para el Gobierno y Pueblo de su país.


Firmado: Juan Perón.


viernes, 24 de febrero de 2023

Juan Domingo Perón proclamaba los derechos del trabajador hace 76 años

 


ACTO DE LA CGT EN EL TEATRO COLON Los derechos del trabajador 

Juan Domingo Perón [24 de febrero de 1947]



El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.

Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:

I. Derecho de trabajar

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

II. Derecho a una retribución justa

Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

III. Derecho a la capacitación

El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo

La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.

V. Derecho a la preservación de la salud

El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.

VI. Derecho al bienestar

El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.

VII. Derecho a la seguridad social

El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

VIII. Derecho a la protección de la familia

La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

IX. Derecho al mejoramiento económico

La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las

posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la prosperidad general.

X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales

El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

JUAN DOMINGO PERÓN



[1] En un acto organizado por la CGT en el Teatro Colón, ciudad de Buenos Aires , proclamó los derechos del trabajador el día 24 de Febrero de 1947. El original del documento fue entregado por Perón en custodia al Secretario General de la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República Argentina durante el acto de su elección.

La proclama sintetizaba diez derechos básicos: derecho al trabajo, a una justa distribución, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo y de vida, a la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses profesionales. Estos derechos fueron posteriormente formalizados a través de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el día 7 de marzo de 1947, bajo el número 4865, y luego fueron incorporados en el artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Constituyente el 11 de marzo de 1949.

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